Auxilio de calamidad
Tiene como propósito ayudar a mitigar el impacto económico de los asociados y/o grupo familiar cuando se encuentren en situaciones calamitosas, que afectan su estabilidad económica y calidad de vida.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Además del asociado, los siguientes beneficiarios:
Asociado casado o en unión libre:
• Cónyuge o compañero (a) permanente.
• Los padres del asociado.
• Hijos del asociado.
Asociado soltero:
• Hijos del asociado.
• Los padres del asociado.
• Los asociados solteros que no tengan hijos ni padres podrán beneficiar a un hermano.
Monto: Hasta 3 SMMLV, según sea el caso y evaluación del comité de solidaridad.
Destinación: Como calamidad se establecen las siguientes destinaciones:
• Salud: gastos no cubiertos por EPS y otras pólizas, por hospitalización, cirugía, medicamentos, copagos, entre otros
• Afectación de la vivienda: cubrir gastos inesperados o catastróficos, producidos por la naturaleza, actos terroristas o de orden público, que no estén cubiertos por las pólizas de seguros.
• Asesorías: financieras, jurídicas y psicológicas.
• Visitas domiciliarias: para identificar las situaciones particulares del entorno económico, social y familiar que está viviendo el asociado, que sirva como sustento para ser beneficiario del auxilio.
Documentación: Se debe aportar los soportes que acrediten la calamidad
Auxilio de maternidad o paternidad
Tiene como fin apoyar económicamente a los asociados en el nacimiento o adopción de un hijo(a), como expresión de solidaridad y respaldo familiar.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Asociado (a)
Monto: 20% de un (1) salario mínimo legal vigente (SMMLV).
Documentación: Realizar solicitud escrita en el formato diseñado por el Fondo y aportar el registro civil de nacimiento o sentencia de adopción.
Auxilio de incapacidad total y permanente
Tiene como propósito apoyar económicamente al asociado que, por enfermedad o accidente, pierda de manera permanente su capacidad laboral o quede en condición de invalidez.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Asociado (a)
Documentación: El asociado o su representante legal deberá realizar solicitud escrita en el formato diseñado por el Fondo y aportar el dictamen de pérdida de capacidad laboral con una calificación igual o superior al 50%, emitida por la entidad competente (ARL, EPS, Junta de Calificación de Invalidez). En el caso de los asociados pensionados que queden en condición de invalidez, deberán aportar historia clínica o certificación médica donde conste esta condición.
Monto: 2 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV)
Auxilio póstumo
Tiene como fin brindar un apoyo económico a los beneficiarios del asociado en caso de fallecimiento de este, para mitigar el impacto económico de la pérdida.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
FONAVON reconocerá el auxilio a los beneficiaros que sean herederos legítimos del asociado que se hagan presentes dentro del plazo y con los requisitos estipulados en el comunicado que para el efecto emita el Fondo.
Documentos: dentro de los tres (3) meses siguientes al deceso, realizando la solicitud escrita en el formato diseñado por el Fondo y aportar los siguientes documentos:
• Registro civil de defunción.
• Copia de cédula del (los) beneficiario (s).
• Documento que acredite parentesco o designación de beneficiario.
Monto: El valor que se otorga es de siete (7) salarios mínimos legales vigentes (SMMLV).
¿Quiénes pueden afiliarse?
El asociado puede vincular los siguientes beneficiarios:
Asociado casado o en unión libre:
- Cónyuge o compañero(a) permanente.
- Los padres del asociado.
- Hijos del asociado.
Asociado soltero:
- Hijos del asociado.
- Los padres del asociado.
- Los asociados solteros que no tengan hijos ni padres podrán beneficiar a un hermano.
Destinación:
- Servicio exequial que tenga establecido en convenio FONAVON: Se puede solicitar la prestación del servicio exequial con la funeraria Los Olivos, indicando que está vinculado al CONVENIO HOMENAJES e informando el documento de identidad del beneficiario del programa exequial o el asociado. En caso de que la factura sea por menor valor al auxilio, no se hará reembolso de dinero en excedente.
- Auxilio en dinero: Se debe enviar a FONAVON la partida de defunción del beneficiario fallecido y un documento del parentesco con el asociado, siempre y cuando esté inscrito en el programa.
Para solicitar servicio en caso de fallecimiento de un beneficiario, contacta a:

Línea nacional: 01 8000 410 202
Medellín: 604 322 28 29
Desde celular: #549
WhatsApp: 310 597 89 32
Póliza de Vida Grupo Deudores
Es un seguro que cubre el saldo de las deudas que el asociado tenga con el fondo en caso de fallecimiento por cualquier causa.
Póliza de Accidentes Personales + ITP
Es un seguro que cubre el fallecimiento o incapacidad total y permanente del asociado por causa accidental, por un valor de 20 salarios mínimos mensuales vigentes.
Tiene además un anexo de renta diaria por hospitalización por valor de $150.000 diarios máximo por 30 días, y un auxilio de maternidad/paternidad por $200.000.
Póliza de Vida + ITP
Cubre el fallecimiento o incapacidad total y permanente del asociado por causas naturales, por un valor de 20 salarios mínimos mensuales vigentes.
Póliza de Vida Grupo Deudores
Es un seguro que cubre el saldo de las deudas que el asociado tenga con el fondo en caso de fallecimiento por cualquier causa.
¿Quiénes pueden afiliarse?
El asociado puede vincular los siguientes beneficiarios:
Asociado casado o en unión libre:
- Cónyuge o compañero(a) permanente.
- Los padres del asociado.
- Hijos del asociado.
Asociado soltero:
- Hijos del asociado.
- Los padres del asociado.
- Los asociados solteros que no tengan hijos ni padres podrán beneficiar a un hermano.
Destinación:
- Servicio exequial que tenga establecido en convenio FONAVON: Se puede solicitar la prestación del servicio exequial con la funeraria en convenio, indicando que falleció un beneficiario del programa exequial o el asociado. En caso de que la factura sea por menor valor al auxilio, no se hará reembolso de dinero en excedente.
- Auxilio en dinero: Se debe enviar a FONAVON la partida de defunción del beneficiario fallecido y un documento del parentesco con el asociado, siempre y cuando esté inscrito en el programa.
Para solicitar servicio en caso de fallecimiento de un beneficiario, contacta a:

Línea nacional: 01 8000 410 202
Medellín: 604 322 28 29
Desde celular: #549
WhatsApp: 310 597 89 32
AUXILIO DE CALAMIDAD
Tiene como propósito ayudar a mitigar el impacto económico de los asociados y/o grupo familiar cuando se encuentren en situaciones calamitosas, que afectan su estabilidad económica y calidad de vida.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Además del asociado, los siguientes beneficiarios:
Asociado casado o en unión libre:
- Cónyuge o compañero (a) permanente.
- Los padres del asociado.
- Hijos del asociado.
Asociado soltero:
- Hijos del asociado.
- Los padres del asociado.
- Los asociados solteros que no tengan hijos ni padres podrán beneficiar a un hermano.
Monto: Hasta 3 SMMLV, según sea el caso y evaluación del comité de solidaridad.
Destinación: Como calamidad se establecen las siguientes destinaciones:
- Salud: gastos no cubiertos por EPS, pólizas y demás beneficios que ofrece la compañía.
- Afectación de la vivienda: cubrir gastos inesperados o catastróficos, producidos por la naturaleza, actos terroristas o de orden público, que no estén cubiertos por las pólizas de seguros.
- Asesorías: financieras, jurídicas y psicológicas.
- Visitas domiciliarias: para identificar las situaciones particulares del entorno económico, social y familiar que está viviendo el asociado, que sirva como sustento para ser beneficiario del auxilio.