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Fondo de Empleados Fonavon

Póliza de Accidentes Personales + ITP

Es un seguro que cubre el fallecimiento o incapacidad total y permanente del asociado por causa accidental, por un valor de 20 salarios mínimos mensuales vigentes. 

Tiene además un anexo de renta diaria por hospitalización por valor de $150.000 diarios máximo por 30 días, y un auxilio de maternidad/paternidad por $200.000.

Póliza de Vida + ITP

Cubre el fallecimiento o incapacidad total y permanente del asociado por causas naturales, por un valor de 20 salarios mínimos mensuales vigentes.

Póliza de Vida Grupo Deudores

Es un seguro que cubre el saldo de las deudas que el asociado tenga con el fondo en caso de fallecimiento por cualquier causa.

¿Quiénes pueden afiliarse?

El asociado puede vincular los siguientes beneficiarios:

Asociado casado o en unión libre:

  • Cónyuge o compañero(a) permanente.
  • Los padres del asociado.
  • Hijos del asociado.

Asociado soltero:

  • Hijos del asociado.
  • Los padres del asociado.
  • Los asociados solteros que no tengan hijos ni padres podrán beneficiar a un hermano.

Destinación:

  1. Servicio exequial que tenga establecido en convenio FONAVON: Se puede solicitar la prestación del servicio exequial con la funeraria en convenio, indicando que falleció un beneficiario del programa exequial o el asociado. En caso de que la factura sea por menor valor al auxilio, no se hará reembolso de dinero en excedente.
  2. Auxilio en dinero: Se debe enviar a FONAVON la partida de defunción del beneficiario fallecido y un documento del parentesco con el asociado, siempre y cuando esté inscrito en el programa.

Para solicitar servicio en caso de fallecimiento de un beneficiario, contacta a:

Imagen Fonavon

Línea nacional: 01 8000 410 202
Medellín: 604 322 28 29
Desde celular: #549
WhatsApp: 310 597 89 32

AUXILIO DE CALAMIDAD

Tiene como propósito ayudar a mitigar el impacto económico de los asociados y/o grupo familiar cuando se encuentren en situaciones calamitosas, que afectan su estabilidad económica y calidad de vida.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Además del asociado, los siguientes beneficiarios:

Asociado casado o en unión libre:

  • Cónyuge o compañero (a) permanente.
  • Los padres del asociado.
  • Hijos del asociado.

Asociado soltero:

  • Hijos del asociado.
  • Los padres del asociado.
  • Los asociados solteros que no tengan hijos ni padres podrán beneficiar a un hermano.

Monto: Hasta 3 SMMLV, según sea el caso y evaluación del comité de solidaridad.

Destinación: Como calamidad se establecen las siguientes destinaciones:

  • Salud: gastos no cubiertos por EPS, pólizas y demás beneficios que ofrece la compañía.
  • Afectación de la vivienda: cubrir gastos inesperados o catastróficos, producidos por la naturaleza, actos terroristas o de orden público, que no estén cubiertos por las pólizas de seguros.
  • Asesorías: financieras, jurídicas y psicológicas.
  • Visitas domiciliarias: para identificar las situaciones particulares del entorno económico, social y familiar que está viviendo el asociado, que sirva como sustento para ser beneficiario del auxilio.